Articulo 3 TR Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
Articulo 3 TR Ley 4/1985,...a catalana

Articulo 3 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Mediante ley del Parlamento, podrán constituirse entidades autónomas de la Generalidad que realicen operaciones o presten servicios de carácter principalmente comercial, industrial o financiero. La ley de creación ha de determinar las funciones, los recursos económicos que se le asignan y las bases de su organización y su régimen jurídico.

2. Corresponde al Gobierno, mediante decreto, desarrollar su organización y el régimen jurídico, y así mismo aprobar los estatutos, determinar el Departamento al que quedarán adscritas y los bienes que se les asignen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003