Articulo 3 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 3. Modificación de la fase atmosférica.
Vigente
La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001