Articulo 3 TR. de la ley de carreteras
Artículo 3. Conceptos técnicos.
Para la interpretación y la aplicación de esta Ley, se definen los conceptos técnicos siguientes:
a) Áreas de servicio: las zonas colindantes con las carreteras, afectas al servicio y al dominio público viario, destinadas a facilitar la seguridad y la comodidad de las personas usuarias de la red de carreteras de la Generalidad.
b) Arista exterior de la calzada: el extremo exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
c) Arista exterior de explanación: la intersección del terreno natural con los taludes de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostén.
d) Elemento funcional de la carretera: cualquier elemento o equipamiento, permanente o provisional, vinculado a la conservación, el mantenimiento, la explotación y la movilidad de la red viaria de transporte terrestre o al uso del servicio público viario, como los parques de conservación, los centros de control de carreteras, las áreas de servicio y descanso, las zonas de estacionamiento, los servicios de control del tráfico, las instalaciones de generación y almacenamiento de energía renovable para las infraestructuras de movilidad, las instalaciones para la explotación de la red viaria, los equipamientos para el auxilio y la atención médica de urgencia, las canalizaciones públicas para la instalación de redes de telecomunicaciones, las áreas de peaje, las estaciones y paradas de autobuses, o los elementos destinados a la señalización.
e) Estación de servicio: las instalaciones destinadas al suministro de carburantes o de energías para la automoción que disponen de los elementos determinados a este efecto por la normativa aplicable en esta materia y que se sitúan separadas de la carretera dejando libre el dominio público, salvo de lo que sea necesario para los accesos.
f) Instalaciones o equipamientos adicionales de la carretera: los destinados a la mejora de aspectos parciales de la circulación, tanto de vehículos como de peatones, como la iluminación, las aceras, las calzadas laterales, los pasos de peatones, los carriles bici, los carriles para peatones o para maquinaria agrícola, la señalización complementaria, las obras de paso de servicios, las plantaciones u otros.
- Modificación realizada (letras a), d), e) se modifican y letra f) se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Artículo modificado (3 (letra d)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022

