Articulo 3 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 3. Instituciones.
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Las instituciones de la Junta de Andalucía se regirán por su legislación específica y por esta Ley en lo que les sea de aplicación. Sus bienes, derechos, acciones y recursos constituyen un patrimonio único afecto a sus fines.
