Articulo 3 TR de la Ley del Patrimonio
Articulo 3 TR de la Ley del Patrimonio

Articulo 3 TR. de la Ley del Patrimonio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Régimen jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El patrimonio de Aragón se rige por esta ley y su normativa de desarrollo, en el marco de la legislación estatal básica o de aplicación general relativa al patrimonio de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Los patrimonios viario, agrario, forestal, de las vías pecuarias, de suelo y vivienda, y universitario de la Comunidad Autónoma se rigen preferentemente por su legislación administrativa específica. A falta de normas especiales, dichos patrimonios se rigen por esta ley y su normativa de desarrollo.

3. El patrimonio de las sociedades mercantiles autonómicas se rige por el derecho privado y por las normas contenidas en esta ley que les sean de aplicación.

4. El patrimonio de las fundaciones del sector público autonómico se rige por el derecho privado y por su normativa específica.

5. El patrimonio de los consorcios en que la Comunidad Autónoma pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante se rige por sus estatutos y, con carácter supletorio, por esta ley.

6. Los bienes y derechos del Estado cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma se rigen por la legislación estatal correspondiente y, en su caso, por la normativa complementaria aprobada por la Comunidad Autónoma.