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Articulo 3 TR. de la Ley de Reconocimiento de la «Mondragon Unibertsitatea»

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Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.

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1.- La Universidad, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, solicitará la homologación de los títulos a expedir.

2.- Una vez homologados los títulos, a solicitud de la entidad titular y comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por ella, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, autorizará mediante decreto y en un plazo no superior a seis meses la puesta en funcionamiento de la Universidad.