Articulo 3 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 3 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 3. Definiciones

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1. Se entiende por:

a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del que su poseedor o su poseedora se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.

b) Persona productora: cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad produzca residuos como productor o productora inicial y cualquier persona, física o jurídica, que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

c) Persona poseedora: la persona productora de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de gestor o gestora de residuos.

d) Gestión: la recogida, el transporte, el almacenaje, la valorización, la eliminación y la comercialización de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la vigilancia de los lugares de descarga después de su clausura o cierre. No se considera gestión de residuos la operación de reciclaje en el origen de los residuos que se reincorporan al proceso productivo que los ha generado.

e) Rechazo: residuos o fracciones no valorizables.

f) Valorización: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.B de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE, de 24 de mayo, por la que se adaptan los anexos II.A y II.B de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, y publicados en el anexo 1.B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

g) Eliminación: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.A de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE y publicados en el anexo 1.A de la Orden MAM/304/2002.

h) Espacio degradado: el suelo afectado por vertidos incontrolados de residuos, cuyas características no se ven alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración superior a los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente.

i) Suelo alterado: el suelo cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que superan los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente o los 50 mg/kg de hidrocarburos totales de petróleo y que no tienen la consideración de suelo contaminado, dado que el análisis de riesgo realizado ha resultado aceptable para la salud humana o el medioambiente.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende también por:

a) Recogida: la operación consistente en recoger, clasificar o agrupar residuos para transportarlos.

b) Transporte: la operación de traslado de los residuos desde el lugar de recogida hasta las plantas de reciclaje, tratamiento o eliminación.

c) Almacenaje: la operación de depósito temporal de los residuos, previa a las operaciones de reciclaje, tratamiento o eliminación.

d) Comercialización: la operación de venta o transferencia de subproductos y materias o sustancias recuperadas para reincorporarlas al proceso productivo.

e) Bolsa de caja: cualquier bolsa utilizada para transportar la compra y que se puede llevar en una sola mano gracias a la confección de las asas, como bolsas camiseta, bolsas de asa troquelada, bolsas de asas de plástico flexible, bolsas de asas rígidas, bolsas de asas de cuerda, y cualquier otro tipo de bolsa con asas.

f) Bolsa de entrega a domicilio: cualquier bolsa, con o sin asas, utilizada por los servicios propios o subcontratados por los puntos de venta de mercancías o productos para transportar y entregar a domicilio la compra de sus clientes.

3. A los efectos de la gestión, se entiende por:

a) Residuos municipales: residuos generados en los domicilios particulares, los comercios, las oficinas y los servicios, y también los que no tienen la consideración de residuos especiales y que por su naturaleza o composición se pueden asimilar a los que se producen en dichos lugares o actividades. Tienen también la consideración de residuos municipales los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; los animales domésticos muertos; los muebles, los utensilios y los vehículos abandonados; los residuos y los derribos procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.

b) Subproductos: los residuos que se pueden utilizar directamente como materias primas de otras producciones o como sustituto de productos comerciales y que son recuperables sin necesidad de someterlos a operaciones de tratamiento.

c) Reciclaje: las operaciones de recuperación de los productos o sustancias contenidas en los residuos.

d) Tratamiento: la operación o conjunto de operaciones de cambio de características físicas, químicas o biológicas de un residuo con el fin de reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contiene, recuperar materias o sustancias valorizables, facilitar el uso como fuente de energía o favorecer la eliminación.

e) Depósito controlado: la instalación de eliminación de los residuos que se utiliza para su deposición controlada en la superficie o bajo tierra.

f) Desechería: el centro de recepción y almacenaje selectivos de productos para su reutilización y de residuos municipales para sus tratamientos posteriores: la preparación para la reutilización, la valorización y la disposición final.

g) Residuos comerciales: residuos municipales generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios. Son equiparables a esta categoría, a los efectos de la gestión, los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales de acuerdo con lo que establece esta Ley.

h) Centro de recogida y transferencia: instalación en la que se descargan y almacenan los residuos para transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.

i) Residuos industriales: materiales sólidos, gaseosos o líquidos resultantes de un proceso de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo o de limpieza la persona productora o poseedora de los cuales tiene voluntad de desprenderse y que, de acuerdo con esta Ley, no puedan ser considerados residuos municipales.

j) Valorización material: cualquier procedimiento, incluido el reciclaje, que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, excluida la utilización de los residuos como fuente de energía.