Articulo 3 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Esta Ley es aplicable a las subvenciones establecidas o gestionadas por:
-
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
-
Las entidades autónomas dependientes de la misma.
-
Las demás entidades de derecho público dependientes.
2. Las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los eventuales complementos de dichas subvenciones que pueda otorgar esta Administración, se regirán por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la Administración gestora. En cualquier caso, esta Ley tiene que aplicarse con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
