Articulo 3 TR Ley del Suelo

Articulo 3 TR. Ley del Suelo

Ver Indice
»

Artículo 3. - Finalidades de la actividad administrativa en ordenación del territorio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La actividad administrativa en materia de ordenación del territorio se orienta, entre otras, a la consecución de las siguientes finalidades.

1. Promover el desarrollo equilibrado y armónico de la Región para la consecución de unos niveles adecuados en la calidad de vida de sus habitantes.

2. Lograr la utilización racional del territorio, de acuerdo con los intereses generales, la preservación y conservación del patrimonio históricoartísticoy la gestión eficaz de los recursos naturales, energéticos y del medio ambiente.

3. Garantizar la coordinación interadministrativa y la participación activa en la ordenación del territorio para asegurar una objetiva ponderación de los intereses públicos.

4. Posibilitar y encauzar las iniciativas públicas y privadas de singular importancia.