Articulo 3 TR. Ley del Suelo
Artículo 3. - Finalidades de la actividad administrativa en ordenación del territorio.
La actividad administrativa en materia de ordenación del territorio se orienta, entre otras, a la consecución de las siguientes finalidades.
1. Promover el desarrollo equilibrado y armónico de la Región para la consecución de unos niveles adecuados en la calidad de vida de sus habitantes.
2. Lograr la utilización racional del territorio, de acuerdo con los intereses generales, la preservación y conservación del patrimonio históricoartísticoy la gestión eficaz de los recursos naturales, energéticos y del medio ambiente.
3. Garantizar la coordinación interadministrativa y la participación activa en la ordenación del territorio para asegurar una objetiva ponderación de los intereses públicos.
4. Posibilitar y encauzar las iniciativas públicas y privadas de singular importancia.
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006