Artículo 3 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 3. Reserva de Ley.
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El establecimiento, modificación y supresión de las tasas del Principado de Asturias, así como las exenciones, bonificaciones y demás beneficios tributarios de las mismas, deberán regularse por Ley de la Junta General del Principado.
