Articulo 3 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 3. Organismos autónomos forales.
1. Los organismos autónomos forales son aquellas entidades del Territorio Histórico de naturaleza pública, cuyo objetivo es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia del mismo y que se rigen por el derecho público.
2. La creación y extinción de organismos autónomos forales precisará de Norma Foral. La Norma Foral de creación determinará su naturaleza.
La extinción no requerirá de norma específica cuando en la de creación, o en otra, se hubieren establecido las causas de aquélla y el procedimiento para llevarla a cabo.
3. Los organismos autónomos forales se regirán por las disposiciones de esta Norma Foral, y por las demás que les sean de aplicación en las materias no reguladas por la misma.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013