Articulo 3 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Artículo 3. Organismos autónomos forales.

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1. Los organismos autónomos forales son aquellas entidades del Territorio Histórico de naturaleza pública, cuyo objetivo es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia del mismo y que se rigen por el derecho público.

2. La creación y extinción de organismos autónomos forales precisará de Norma Foral. La Norma Foral de creación determinará su naturaleza.

La extinción no requerirá de norma específica cuando en la de creación, o en otra, se hubieren establecido las causas de aquélla y el procedimiento para llevarla a cabo.

3. Los organismos autónomos forales se regirán por las disposiciones de esta Norma Foral, y por las demás que les sean de aplicación en las materias no reguladas por la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013