Articulo 3 Trabajo a distancia -Derogado-
- Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 10/2021, de 9 de julio. - Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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»Artículo 3. Limitaciones en el trabajo a distancia.
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En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
