Artículo 3 Tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre
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»Artículo 3. Inscripción como demandantes de empleo de las personas solicitantes.
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El Servicio Público de Empleo Estatal reconocerá las prestaciones por desempleo, previa verificación de que la persona trabajadora se encuentra inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente. En el supuesto de que la misma no se hubiera inscrito con anterioridad, se ha articulado un procedimiento de coordinación entre ambos servicios públicos con el fin de obtener los datos precisos que permitan realizar la inscripción de oficio y sucesivamente el reconocimiento de las prestaciones por desempleo.
