Articulo 3 Tramitación de las peticiones de compensación económica solicitadas por las EELL como consecuencia de la aprobación de beneficios fiscales en tributos locales
Artículo 3. Solicitud de compensación.
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1. La solicitud de compensación realizada por la Entidad local deberá dirigirse al Departamento del Gobierno de Navarra que se determine en la Ley Foral correspondiente; en caso de no establecerse expresamente el Departamento competente, las solicitudes se dirigirán al Departamento de Administración Local. Dicha solicitud deberá formularse por escrito y contendrá necesariamente los siguientes extremos:
Petición de abono de la cantidad minorada en la recaudación de los tributos locales como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal previsto en la correspondiente Ley Foral.
Certificado del acuerdo del órgano competente en el que se apruebe el beneficio fiscal, con indicación de la fecha de su aprobación, tributo sobre el que se aplica, período al que se refiere y sujeto pasivo beneficiario. También se hará constancia en el certificado de la cuota total que corresponde al tributo y de la cantidad resultante de la aplicación de los beneficios fiscales concedidos.
2. Las entidades locales presentarán la solicitud a que hace referencia el número anterior al final de cada semestre del año natural.
3. El plazo de presentación de solicitudes establecido tiene efectos de ordenación, debiendo respetarse la prescripción de derechos establecida en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

