Articulo 3 del Tramitació...e notarios

Articulo 3 del Tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios

Ver Indice
»

Tercero. Tramitación del procedimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Una vez designado el Notario conforme a la Circular 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado, se deberá presentar ante el mismo la solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos solicitantes, en la que consten los datos identificativos de ambos, declaración de que no existe impedimento, domicilio, nombre de los testigos y autoridad y lugar elegidos para la celebración. Solicitud cuyo modelo se adjunta como Anexo a esta Instrucción.

Los documentos que deben acompañar a la solicitud, serán los siguientes:

1. De cada contrayente, Documento Nacional de Identidad, o en el caso de ciudadanos extranjeros pasaporte y Numero de Identificación de Extranjero (NIE).

2. Certificaciones literales de nacimiento de ambos contrayentes, si no hay opción a consulta.

3. Certificaciones literales de matrimonio previo, disuelto por divorcio o nulidad si alguno de los futuros cónyuges contrajo otras nupcias con anterioridad.

4. Certificaciones literales de matrimonio previo y defunción del otro cónyuge, en su caso.

5. Certificaciones de empadronamiento de los contrayentes, cuando no haya opción a consulta.

6. Identificación de testigos.

7. Testimonio o copia electrónica de resolución judicial con dispensa de impedimentos, sólo en los casos de dispensa.

8. Datos identificativos de los hijos comunes anteriores al matrimonio, si existiesen.

9. Escritura pública de apoderamiento en caso de celebración de matrimonio por poder.

10. Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase condiciones de salud especiales que puedan generar dudas sobre si puede o no prestar el consentimiento matrimonial.

Dicha documentación deberá presentarse debidamente actualizada, dándose dicha circunstancia cuando las certificaciones u otro documento se hayan expedido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ante el Notario; o si el documento o certificado señalara expresamente un plazo de validez del mismo, se estará a dicho plazo

La documentación debe ser original o copia auténtica de la misma, y en el caso de documentos extranjeros deben presentarse, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 20/2011, debidamente traducidos y legalizados.

- En cuanto a la legalización, se requerirá doble legalización de sus países de origen y de nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Se exceptúa de esta obligación de legalización:

a) A los documentos de países de la Unión Europea, con base en lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012.

b) En defecto de lo anterior, de los Convenios Internacionales de los que España sea parte, especialmente, el Convenio de Viena número 16 de la CIEC, de 8 de septiembre de 1976 (BOE 200, de 22 de agosto de 1983) sobre certificaciones plurilingües de actas de nacimiento y el Convenio número 20, de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, hecho en Múnich el 5 de septiembre de 1980, ratificado por España por instrumento de 10 de febrero de 1988 (BOE núm. 117, de 16 de mayo de 1988).

- En cuanto a la traducción:

a) En los casos de países de la Unión Europea, con base en lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/1191, pueden aportarse acompañados del modelo multilingüe o bilingüe que evita la necesidad de traducción.

b) Todos los demás que no procedan de la Unión Europea deben venir traducidos, en su caso, por traductor reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.