Articulo 3 Trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras
Artículo 3.
El informe referido en el artículo anterior, vendrá emitido por el Servicio Técnico Municipal o, en su caso, por el correspondiente de asistencia técnica a los municipios que pudieran prestar las Diputaciones Provinciales y hará constar expresamente que, el Proyecto de obras de construcción o reforma cuya licencia se tramita, se adecúa a la normativa vigente en cada momento que, siendo de obligado cumplimiento, incida en las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales.
A tales efectos, la normativa cuyo cumplimiento se informará será, la siguiente:
Normas urbanísticas y Ordenanzas de edificación municipales, en todos aquellos preceptos higiénico-sanitarios de viviendas y locales.
Orden del Ministerio de Gobernación de 29 de febrero de 1944.
Normativa Básica de la Edificación (N.B.E.).
Otras normativas complementarias y específicas.