Articulo 3 Trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de vi...a municipal de obras
Articulo 3 Trámite del in...l de obras

Articulo 3 Trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras

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Artículo 3.

Vigente

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El informe referido en el artículo anterior, vendrá emitido por el Servicio Técnico Municipal o, en su caso, por el correspondiente de asistencia técnica a los municipios que pudieran prestar las Diputaciones Provinciales y hará constar expresamente que, el Proyecto de obras de construcción o reforma cuya licencia se tramita, se adecúa a la normativa vigente en cada momento que, siendo de obligado cumplimiento, incida en las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales.

A tales efectos, la normativa cuyo cumplimiento se informará será, la siguiente:

  1. Normas urbanísticas y Ordenanzas de edificación municipales, en todos aquellos preceptos higiénico-sanitarios de viviendas y locales.

  2. Orden del Ministerio de Gobernación de 29 de febrero de 1944.

  3. Normativa Básica de la Edificación (N.B.E.).

  4. Otras normativas complementarias y específicas.