Articulo 3 transitoria Intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil
Tercero. Disposición transitoria.
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De manera transitoria, la intervención del Ministerio Fiscal en vía de informe en los expedientes, continuará del mismo modo que se había venido desarrollando en todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad al 30 de abril de 2021 y que a la fecha de esta Instrucción no se hubieran finalizado por resolución definitiva, aunque ésta no sea firme.
Los procedimientos iniciados con posterioridad al 30 de abril de 2021, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011 y en tanto no se haya dictado la resolución de puesta en marcha de la Oficina con el sistema DICIREG, se sustanciarán de acuerdo con la Ley del Registro Civil de 1957, excepto en lo relativo a la intervención del Ministerio Fiscal en los mismos, en que será de aplicación transitoriamente lo regulado en la disposición Segunda de esta Instrucción.
