Articulo 3 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 3. Ámbito de aplicación
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1. La presente ley es de aplicación.
a) A la Administración de la Generalidad y los entes que integran la Administración local en Cataluña.
b) A los organismos y entes públicos, las sociedades con participación mayoritaria o vinculadas, las fundaciones del sector público, las entidades de derecho público dependientes o vinculadas con las administraciones a las que se refiere la letra a, las entidades de derecho público que actúan con independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por ley que ejercen funciones de regulación o supervisión externa sobre un determinado sector o actividad, las instituciones de la Generalidad a las que se refiere el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía, los colegios profesionales y las corporaciones de derecho público en lo que afecta al ejercicio de sus funciones públicas y los consorcios u otras formas asociativas y sus entes vinculados y sociedades mercantiles en que participa de forma mayoritaria alguna de estas administraciones.
c) A las universidades públicas de Cataluña y los entes que dependen de ellas o están vinculados o participados, incluidas las sociedades mercantiles, fundaciones y otros entes instrumentales.
d) A las personas físicas o jurídicas que ejercen funciones públicas o potestades administrativas, que prestan servicios públicos o que perciben fondos públicos para funcionar o para llevar a cabo sus actividades por cualquier título jurídico.
e) A las personas físicas o jurídicas que realizan actividades calificadas legalmente como servicios de interés general o universal.
f) A los grupos de interés, en los términos establecidos por el título IV.
2. En los casos del apartado 1.d y e, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley debe hacerlo efectivo la Administración responsable. A tal efecto, las personas y entidades privadas deben informar a la Administración de las actividades directamente relacionadas con el ejercicio de funciones públicas, la gestión de servicios públicos y la percepción de fondos públicos, y de las actividades que permanezcan dentro de la supervisión y el control de la Administración en el caso de servicios de interés general o universal. También deben informarla de las retribuciones percibidas por los cargos directivos si el volumen de negocio de la empresa vinculado a actividades realizadas por cuenta de las administraciones públicas supera el veinticinco por ciento del volumen general de la empresa.
3. Los municipios pueden cumplir sus obligaciones de transparencia y las que derivan del derecho de acceso a la información pública, de forma asociada o mediante fórmulas de cooperación establecidas con los entes locales supramunicipales o con la Administración de la Generalidad, si por razones de capacidad o eficacia no pueden cumplirlas directamente.
4. Las obligaciones de transparencia establecidas por el título II también son de aplicación a los partidos políticos, a las asociaciones y fundaciones vinculadas, a las organizaciones sindicales y empresariales y a las entidades privadas en los siguientes supuestos:
a) Si perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales.
b) Si al menos el cuarenta por ciento de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros.
5. Los contratos del sector público deben incluir las obligaciones de los adjudicatarios de facilitar información establecidas por la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
6. Cada sujeto obligado es responsable de la información que incluye en su portal de transparencia y de la que incorpora en el Portal de la Transparencia, en cumplimiento de lo establecido por la presente ley.
