Articulo 3 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Artículo 3. Otros sujetos obligados.
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Asimismo, esta ley foral será aplicable, en cuanto a sus normas de transparencia a:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Las federaciones de partidos, las agrupaciones de electores, así como las asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, a federaciones de partidos, a agrupaciones de electores y a organizaciones sindicales y empresariales, cuando celebren contratos, suscriban convenios o perciban ayudas o subvenciones que generen obligaciones económicas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
c) Las entidades privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
d) Los centros concertados, en especial en el ámbito de la educación, la sanidad, el deporte y los servicios sociales. Las normas reguladoras del concierto establecerán la información que deben publicar, que se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.
e) Todas las personas físicas y jurídicas distintas de las previstas en el artículo 2 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.
f) Los grupos de interés que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y se encuentren inscritos en el registro en los términos previstos en esta ley foral.
