Articulo 3 Transparencia ...e Canarias

Articulo 3 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 3. - Otros sujetos obligados.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, estarán sujetas, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a las exigencias específicas de publicidad de la información que puedan establecerse, de entre las previstas en el título II, en las disposiciones de desarrollo de esta ley y las correspondientes convocatorias, en los supuestos siguientes.

a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todo caso.

b) Las entidades privadas que perciban dichas ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En todo caso, las exigencias de publicidad de la información que puedan establecerse habrán de respetar la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas.

2. Las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.