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Articulo 3 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés

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Artículo 3. Obligación de suministrar información

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1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo 2 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a los sujetos del apartado 1 de dicho artículo a los que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en este Título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato.

2. Las normas reguladoras de conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, deporte, sanidad y servicios sociales concretarán las exigencias de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, así como los mecanismos de seguimiento, control y reacción frente al incumplimiento. Asimismo, estas obligaciones se incluirán en las convocatorias, pliegos administrativos, resoluciones y cualesquiera documentos de formalización.