Articulo 3 Transparencia y Participación Ciudadana de C. León
Artículo 3. Información objeto de publicidad.
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1. Los organismos y entidades que conforman el sector público autonómico a los que se refiere el artículo 2 1. a) a f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y las asociaciones constituidas por ellos, además de la información que han de publicar en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la siguiente.
a) Las relaciones de puestos de trabajo, las plantillas de personal o instrumentos análogos.
b) Los puestos de personal eventual, con indicación de su grupo o categoría profesional y del importe de sus retribuciones anuales, así como los contratos de alta dirección, en su caso, indicando el importe de sus retribuciones anuales y de las indemnizaciones previstas a la finalización del contrato.
c) Las convocatorias de procesos de selección de personal, con indicación, al menos, del número y la categoría de las plazas o puestos convocados y de la identidad de las personas encargadas de la selección. La información se irá completando a medida que se desarrolle el proceso con información relativa al número de personas presentadas y seleccionadas. En el caso de existir, se informará sobre las bolsas de empleo y su gestión.
d) Los convenios colectivos y los acuerdos, pactos o planes reguladores de las condiciones de trabajo o de las retribuciones o incentivos.
e) Los textos de las resoluciones judiciales que afecten a la vigencia o interpretación de las normas dictadas por la Comunidad Autónoma.
f) El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.
g) El volumen del endeudamiento de la Comunidad, indicando el nivel de deuda en términos de PIB.
h) La estructura de cartera de la deuda, así como su calendario de vencimiento.
i) La finalidad a la que están destinados los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
j) La relación de bienes inmuebles de su propiedad cedidos a terceros por cualquier título, la persona o entidad cesionaria y el uso al que se destina el inmueble.
k) El número de vehículos oficiales de los que son titulares o arrendatarios y el uso al que se destinan.
2. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa a las que se refiere el apartado anterior tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
