Articulo 3 Transporte de personas por carretera
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Artículo 3. Principios.

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1. La política del transporte público de personas viajeras se desarrollará partiendo del reconocimiento de éste como servicio público esencial a fin de atender los intereses y demandas generales de movilidad personal cuando la iniciativa privada no satisfaga convenientemente las necesidades de desplazamiento de la población.

2. La política de los transportes deberá orientarse a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La satisfacción de la demanda de movilidad, en condiciones de seguridad y comodidad, de la población en general, con especial atención a los estratos sociales menos favorecidos económicamente y a aquellos colectivos que presenten algún tipo de movilidad reducida o demanden un transporte especial y a las zonas en las que por su densidad de población, lejanía o difícil accesibilidad el transporte público resulte esencial para promover la igualdad de oportunidades.

b) La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y el ejercicio de sus competencias de modo que se promueva la creación de una red integrada de transporte público en Castilla-La Mancha concebida desde la exigencia de atender debidamente a las necesidades de movilidad personal y contribuir al respeto del medioambiente en Castilla-La Mancha, de tal modo que la creación de un sistema intermodal de transporte coordine las distintas modalidades, sectores y subsectores de los transportes, a fin de atenuar los efectos negativos de la provincialidad o comarcalización, mediante la comunicación de las redes, actividades y servicios que lo conforman y con otros de ámbito superior.

c) La creación de un sistema regional integral y homogéneo para el transporte terrestre público regular de personas que, respetando los criterios de planificación general, atienda las necesidades particularizadas de las demandas, en coordinación con el sistema intermodal.

d) El logro de los grados óptimos de calidad y seguridad en la prestación de la actividad de transporte, mediante una adecuada utilización de los recursos disponibles y la reducción del coste medioambiental.

e) La adopción de las medidas precisas que aseguren el adecuado desarrollo de los sectores económicos que dependan o demande la instalación, potenciación o perfeccionamiento del transporte de personas.

f) La utilización racional y medida de los recursos públicos que se destinen a inversiones y al fomento de los transportes, debiéndose emplear en proyectos y actuaciones que ofrezcan mayor viabilidad y rentabilidad social.

g) La adecuada coordinación entre las decisiones que afecten al sistema de los transportes y a sus infraestructuras.

h) La implantación de los mecanismos de interrelación precisos que aseguren la debida colaboración, coordinación de actuaciones, comunicación e información entre las Administraciones Públicas responsables de los transportes en Castilla-La Mancha.

i) El establecimiento, dentro del ámbito competencial de cada Administración pública, de un régimen tarifario de los transportes equitativo, justo y eficaz basado en la repercusión de los costes en quienes los causan.

j) La promoción del transporte público regular de personas, difundiendo el conocimiento del mismo y potenciando su utilización.

k) La difusión entre los sectores del transporte de la conveniencia y ventajas de la agrupación y dimensionamiento de empresas.

l) La adecuación de la política de transportes en la Región a los objetivos marcados por el Libro Blanco de Transportes sobre la reorientación a sistemas de transporte menos contaminantes y menos favorecedores de congestiones de tráfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006