Articulo 3 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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Articulo 3 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 3. Principios generales.

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El transporte de personas en vehículos de turismo se ajustará a los siguientes principios:

a) La responsabilidad pública, fundamentada en el interés general del transporte público de personas en vehículos de turismo y la diferenciación entre la actividad del taxi y del transporte en régimen de arrendamiento con conductor, con la finalidad de garantizar que la prestación de esos servicios se haga en condiciones de calidad y suficiencia a las personas consumidoras y usuarias y de fomento de la competencia entre operadores.

b) La universalidad, accesibilidad y continuidad en la prestación de los servicios de taxi, procurando, particularmente en aquellas zonas donde exista una falta de cobertura de ellos, una suficiencia del servicio, y también conseguir el equilibrio económico de la actividad mediante la limitación en el número de habilitaciones y el establecimiento de tarifas obligatorias, que podrán tener el carácter de máximas en los supuestos previstos en esta ley.

c) La calidad en la prestación de los servicios y el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos por la legislación vigente y la incorporación de los avances técnicos que permitan la mejora de las condiciones de la prestación del servicio y de la seguridad personal de los conductores y conductoras, así como de las personas usuarias, y la protección del medio ambiente.

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