Articulo 3 Transportes y ...e Asturias

Articulo 3 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 3. Definiciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Al objeto de lo previsto en la presente Ley, se entenderá por:

a) Movilidad: conjunto de desplazamientos que hacen las personas por cualquier motivo (laborales, formativos, sanitarios, sociales, culturales, lúdicos u otros), y en cualquier modo.

b) Sostenibilidad: cualidad de un sistema que le permite satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas.

c) Movilidad sostenible: la que se satisface en un tiempo y coste razonables, minimizando el impacto negativo sobre el entorno y mejorando la calidad de vida de las personas.

d) Transporte Sostenible: actividad que tiene por objeto el traslado de personas y/o bienes, sujeta o no a autorización administrativa, la cual debe garantizar la accesibilidad universal mediante la utilización equilibrada de los diferentes modos de transporte en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia, que debe garantizar, también, la capacidad de las generaciones futuras en la resolución de sus necesidades.

e) Costes externos o externalidades negativas del transporte: efectos externos o conjunto de costes que el sistema de transporte no integra en sus precios de funcionamiento, compuestos por los costes de la congestión y de la contaminación atmosférica y acústica, y por los derivados de los siniestros y sus consecuencias, del uso y ocupación del espacio público y las infraestructuras, del uso de la energía, de los recursos consumidos para la fabricación y disposición de un modo mecanizado de transporte, y del impacto indirecto sobre el territorio y la biodiversidad.

f) Accesibilidad: la capacidad de llegar en condiciones adecuadas de seguridad y tiempo al realizar un desplazamiento de un lugar a otro en cualquier modo de transporte, haciendo posible el acceso y utilización universal de manera autónoma, normalizada, comprensible, segura y eficiente.

g) Bulto de Mano: todo objeto que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del habitáculo del vehículo que, plegado o no, no tenga unas dimensiones superiores a 85x70x35, siempre que exista plaza disponible para el viajero, sentada o de pie.

h) Encargo: cualquier objeto que la empresa transportista se obliga a transportar por cuenta ajena a bordo del vehículo que realice el transporte, cuando dicho objeto no guarde relación directa con ninguno de los viajeros que ocupan plaza en el mismo vehículo, aplicándoseles, en los transportes públicos regulares de viajeros de uso general, las tarifas que estuvieran aprobadas en el contrato de gestión de servicio público.

i) Indicador de movilidad: índices que permiten la evaluación del estado de la movilidad y que podrán medir, en particular, el grado de sostenibilidad de los diversos modos de transporte y vehículos, políticas, actuaciones e inversiones en materia de transportes e infraestructuras de transporte.

j) Accesibilidad universal: condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

k) Barreras de comunicación: dificultades en materia comunicativa que entorpecen o impiden el normal desenvolvimiento y la autonomía de las Personas para el uso de los bienes y servicios.

l) Personas con movilidad reducida: personas que tienen permanente o temporalmente limitada la capacidad de moverse sin ayuda externa, bien por su condición de personas con discapacidad, incluidas aquellas con deficiencias psíquicas y sensoriales, bien por ser personas mayores, bien porque se trate de personas de baja estatura o personas que porten un equipaje pesado o mujeres embarazadas o personas que portan niños pequeños o personas que empujan carritos o cochecitos.

m) Trabajo del cuidado: aquél no remunerado, realizado por personas adultas para los niños, niñas u otras personas dependientes, incluido el trabajo para asegurar el funcionamiento general del hogar.

n) Movilidad del cuidado: desplazamientos realizados por personas adultas para el cuidado de otras y el funcionamiento y mantenimiento del hogar.

ñ) Doble carga de trabajo: combinación de trabajo remunerado y del cuidado.

o) Vehículo sostenible: el individual o colectivo que permite a las personas desplazarse de forma eficiente, saludable y no contaminante capaz de satisfacer la necesidad de desplazamiento, acceso, comunicación, comercialización o establecimiento de relaciones sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos básicos.