Articulo 3 Tratado del Atlántico Norte
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Artículo 3.

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A fin de lograr más eficazmente la realización de los fines del presente Tratado, las Partes, actuando individual y conjuntamente de manera continua y efectiva mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendrán y acrecerán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1982 en vigor desde 30-05-1982