Articulo 3 Tratado del Atlántico Norte

Articulo 3 Tratado del Atlántico Norte

Ver Indice
»

Artículo 3.

Vigente

A fin de lograr más eficazmente la realización de los fines del presente Tratado, las Partes, actuando individual y conjuntamente de manera continua y efectiva mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendrán y acrecerán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.