Articulo 3 Tratamiento de información geográfica
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»Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
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El presente decreto foral se aplicará a toda la información geográfica en formato digital que cumpla con las siguientes condiciones.
a) Que se refiera al territorio de la Comunidad Foral de Navarra y su producción y mantenimiento sea competencia de las entidades descritas en el apartado 1 del artículo 2 del presente decreto foral.
b) Que su producción y/o mantenimiento sea encargada, subvencionada o promovida de alguna otra manera por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

