Articulo 3 Trazabilidad d... aceitunas

Articulo 3 Trazabilidad de uvas y aceitunas

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Artículo 3. Obligación de llevar documentos de acompañamiento de uvas y de aceitunas.

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1. Las uvas y las aceitunas sin transformar deben circular desde su unidad de producción hasta un establecimiento acompañados por los documentos que se regulan en el artículo siguiente. No serán necesarios estos documentos en los supuestos de uvas y aceitunas sin transformar con un peso inferior a los 25 kg que vayan a ser dedicadas para autoconsumo.

2. Los propietarios o propietarias de las uvas y aceitunas, y la persona titular del establecimiento de destino, conservarán sendos originales del documento de acompañamiento durante un plazo de dos años, desde su fecha de emisión.

3. Dichas personas o sus encargados, así como quienes transporten los productos agrícolas, deberán exhibir y facilitar copia de los documentos regulados en el artículo 4 a las autoridades competentes que ejerzan potestades de control, inspección y sancionadoras.