Articulo 3 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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Artículo 3. Causas y procedimiento de cese y suspensión en el ejercicio del cargo.

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1. Las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías del Tribunal Administrativo tendrán carácter independiente e inamovible, y solo podrán ser cesadas por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia aceptada por el Consejo de Gobierno.

c) Por pérdida de la nacionalidad española.

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Por condena por sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

2. En los supuestos previstos en los párrafos a) y b), la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno para que mediante Decreto acuerde la formalización del cese.

3. La remoción será acordada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en los casos previstos en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 1, previa tramitación del siguiente procedimiento:

a) El acuerdo de iniciación del procedimiento será dictado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

b) Se requerirá informe preceptivo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y audiencia de la persona interesada.

c) En cualquier momento del procedimiento la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acordar la suspensión cautelar del miembro del Tribunal Administrativo afectado.

d) Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda efectuar la propuesta de cese al Consejo de Gobierno. La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo de tres meses a partir de la iniciación del procedimiento.