Articulo 3 tributaria criterios que informan el Plan de Control Tributario para 2015 de Extremadura
3. VALORACIÓN TRIBUTARIA.
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Las medidas de control en relación con la valoración tributaria se centrarán especialmente en el desarrollo de los medios de valoración que permite la Ley General Tributaria y en las actuaciones concretas en la valoración de bienes.
La Ley 58/2003 General Tributaria en el artículo 134, regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha ley.
De entre los medios de valoración regulados en el apartado 1 del mencionado artículo 57, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se encuentran, en la letra b) la Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal , en la letra c) los Precios medios en el mercado , ambos medios utilizados para la realización de comprobaciones de valor masivas, y, en la letra e), el Dictamen de peritos de la Administración , medio idóneo para las comprobaciones de valor más selectivas.
Aparecen además de los medios mencionados anteriormente, los regulados en las letras f) valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros , en la letra g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de los previsto en la legislación hipotecaria y en la letra h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca .
En todo caso, se amplía el abanico de medios de valoración, fundamentalmente aplicables a la transmisión de bienes inmuebles a los efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo cierto es que la declaración de valores inferiores a los reales lleva aparejado efectos negativos en los siguientes impuestos fundamentalmente: en los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, al favorecer la ocultación de plusvalías por el transmitente; en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, porque se tributa por un valor inferior al realmente satisfecho y logrado por el adquirente, respectivamente.
El fin principal de las actuaciones administrativas de valoración no debe ser la rectificación de valores mediante comprobaciones individualizadas, sino la prevención del fraude, fomentando la práctica de declaraciones de valores ajustadas a la realidad, a través del asesoramiento y el suministro de la información necesaria.
Con esta finalidad, se pone a disposición de los contribuyentes el suministro de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Este suministro de información lo efectúa la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante un sistema de valoración basado en los precios medios de mercado para la determinación del valor de los inmuebles de naturaleza rústica, los vehículos comerciales e industriales ligeros y la obra nueva y la estimación por referencia para determinadas fincas urbanas, que está a disposición de todos los ciudadanos a través del Portal Tributario del Gobierno de Extremadura (www.gobex.es) y en las oficinas de todos los órganos que desempeñan funciones de aplicación de los tributos. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 30 de diciembre de 2014, las correspondientes disposiciones que resultarán de aplicación a las transmisiones y adquisiciones de determinados bienes inmuebles y vehículos usados y a las declaraciones de obra nueva que se realicen durante el ejercicio 2015.
Las disposiciones publicadas desarrollan los medios de valoración establecidos en las letras b) y c) del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. La publicación de estos valores permite alcanzar varios objetivos:
-- Disponer de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la aplicación de los tributos cedidos.
-- Servir como medio de comprobación de valores de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, para todos los bienes susceptibles de valoración, y
-- Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles, en los casos de la publicación de valores relativos a los bienes de naturaleza urbana y rústica, objeto de adquisición o transmisión, para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 76 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
-- Proporcionar a los interesados el valor real de coste de la obra nueva que se declare y el valor real de los vehículos usados industriales y comerciales ligeros, para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la información reconocido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Además, el artículo 73 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, reconoce eficacia jurídica a los valores establecidos por otra Comunidad Autónoma para los bienes inmuebles situados en su territorio, en virtud de alguno de los medios de comprobación de valor incluidos en el artículo 57.1 de la Ley 28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y podrá aplicar dichos valores a los efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Por otra parte, corresponde al Servicio de Valoraciones realizar los estudios de mercado pertinentes para determinar:
a) Los coeficientes multiplicadores del valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que relacionen el valor catastral con el valor de mercado, entendido éste como el valor real.
b) Los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
d) Los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Respecto a las actuaciones concretas de valoración de bienes que soliciten las oficinas gestoras y liquidadoras, por técnicos del Servicio de Valoraciones con título adecuado a la naturaleza de los bienes, se realizará la comprobación de los valores declarados de los bienes rústicos y urbanos. En relación con estos últimos, la valoración se dirigirá especialmente a aquellos bienes que tengan la calificación de solares y terrenos, edificios en división horizontal y edificios en obra nueva cuando se aparten de los valores publicados.
Por último, en relación con este área conviene hacer mención al procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General Tributaria, es el medio que pueden utilizar los interesados para corregir los valores comprobados por la Administración a través de los medios señalados en el artículo 57 de dicha ley.
Pues bien, mediante la Orden de 16 de diciembre de 2011, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias, se ha dado una solución al problema que se plantea por la diversidad de los emolumentos que cobran estos profesionales, de manera que la fijación de unas cuantías asumibles facilitan el ejercicio del derecho de los contribuyentes a promover la tasación pericial contradictoria.
