Articulo 3 Turismo de C León -Derogada-

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Artículo 3. Administraciones públicas con competencia en materia de turismo.

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Las Administraciones públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León con competencia en materia de turismo son:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad y las Comarcas legalmente reconocidas.

c) Los Ayuntamientos de Castilla y León.

d) Los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cualesquiera de las anteriores administraciones para la gestión del sector turístico.