Articulo 3 Turismo de Cantabria
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»Artículo 3. Empresas turísticas.
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Son empresas turísticas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que, mediante precio, de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
En particular:
a) Empresas de alojamiento turístico.
b) Empresas de intermediación, organización, publicidad y comercialización de servicios o productos turísticos.
c) Empresas de turismo activo y ecoturismo.
d) Empresas de restauración.
e) Aquellas otras que desempeñen actividades relacionadas con el turismo y que reglamentariamente se califiquen como tales.
Modificaciones
- Modificación realizada (3) por Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (3) por Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
