Articulo 3 Turismo de Euskadi

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Artículo 3. - Fines de la ley.

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La presente ley tiene como finalidad.

a) Establecer los principios de actuación de la política turística.

b) Coordinar las actuaciones de las distintas administraciones en materia turística.

c) Clasificar y delimitar los recursos turísticos.

d) Impulsar la accesibilidad universal, entendida esta en los términos establecidos en la legislación vigente, a los recursos y servicios turísticos, así como el derecho a la información en igualdad de condiciones.

e) Regular los derechos y deberes de las personas usuarias turísticas y su protección.

f) La ordenación general de la actividad turística realizada por las empresas turísticas y las y los profesionales turísticos.

g) Definir y clasificar las empresas turísticas de alojamiento, las empresas turísticas de mediación, las profesiones turísticas, las empresas de información y aquellas que realizan actividades de interés turístico.

h) Erradicar la competencia desleal y la oferta ilegal o clandestina.

i) La preservación de los recursos turísticos, evitando su degradación o destrucción y procurando un aprovechamiento de los mismos correcto y proporcionado que garantice su perdurabilidad y conservación.