Articulo 3 Turismo de Euskadi
Artículo 3. - Fines de la ley.
La presente ley tiene como finalidad.
a) Establecer los principios de actuación de la política turística.
b) Coordinar las actuaciones de las distintas administraciones en materia turística.
c) Clasificar y delimitar los recursos turísticos.
d) Impulsar la accesibilidad universal, entendida esta en los términos establecidos en la legislación vigente, a los recursos y servicios turísticos, así como el derecho a la información en igualdad de condiciones.
e) Regular los derechos y deberes de las personas usuarias turísticas y su protección.
f) La ordenación general de la actividad turística realizada por las empresas turísticas y las y los profesionales turísticos.
g) Definir y clasificar las empresas turísticas de alojamiento, las empresas turísticas de mediación, las profesiones turísticas, las empresas de información y aquellas que realizan actividades de interés turístico.
h) Erradicar la competencia desleal y la oferta ilegal o clandestina.
i) La preservación de los recursos turísticos, evitando su degradación o destrucción y procurando un aprovechamiento de los mismos correcto y proporcionado que garantice su perdurabilidad y conservación.