Articulo 3 Turismo de la Región de Murcia
Artículo 3. Competencia.
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Corresponde a la Consejería competente en materia de turismo de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley:
La ordenación y regulación del sector turístico regional, previa habilitación específica del Consejo de Gobierno.
La protección de los derechos de los usuarios turísticos.
La promoción de los recursos turísticos regionales, en los términos establecidos en la presente Ley.
La planificación de la actividad turística y el desarrollo de actuaciones turísticas de ámbito regional.
La información turística institucional, en los términos de la presente Ley.
El control de la prestación de servicios por las empresas y profesionales del sector turístico, mediante el ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora.
El fomento de la actividad turística y de la investigación y el desarrollo en el sector.
La coordinación interadministrativa en materia de turismo en el ámbito de la Región de Murcia.
El apoyo a la formación técnico-profesional en materia turística.
La ordenación de la oferta turística mediante la corrección de las deficiencias de infraestructura, la elevación de la calidad y la armonización de los servicios, instalaciones y equipos turísticos con el desarrollo de la infraestructura territorial y la conservación del medio ambiente.
Las demás competencias que puedan serle atribuidas.
