Articulo 3 Universidades de C León

Articulo 3 Universidades de C. León

Ver Indice
»

Artículo 3. Objetivos y fines.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La coordinación de las Universidades de Castilla y León sirve a los siguientes objetivos y fines:

a) La planificación universitaria en la Comunidad.

b) La información recíproca entre las Universidades de la Comunidad en sus distintos ámbitos de actuación y especialmente en aquellas actuaciones que hayan de realizarse conjuntamente o que afecten a más de una Universidad.

c) La elaboración y seguimiento de programas conjuntos de actuación.

d) La promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia, de la investigación, el desarrollo, la innovación y la difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología.

e). La mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios.

f) El establecimiento de criterios y directrices para la creación de Universidades, así como para la creación, modificación o supresión de centros o enseñanzas universitarias.

g) El fomento de la colaboración de las Universidades con otras Administraciones Públicas para la ejecución de programas de interés general, intercambios de personal, y puesta en común de medios para ejecutar conjuntamente actividades formativas y de investigación.

h) El impulso y apoyo a fórmulas de colaboración entre las Universidades de Castilla y León, las Universidades españolas y las extranjeras, y entre éstas, y en especial, las que impartan enseñanzas en castellano o en países de habla hispana.

i) La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de estabilidad presupuestaria

j) Cualesquiera otros que tiendan a mejorar el funcionamiento interno de las Universidades o la realización de sus funciones respetándose el ámbito de la autonomía universitaria.