Articulo 3 Uso de condecoraciones otorgadas a miembros del Cuerpo General de Policía
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»Artículo 3. Modo de exhibición de las condecoraciones.
Vigente
1. Las condecoraciones se exhibirán con carácter potestativo, exclusivamente en los uniformes de gala y representación.
2. El lugar de colocación de las condecoraciones será el delantero superior izquierdo de la prenda superior de los uniformes citados.
3. Cuando se exhiba más de una condecoración, se colocarán de conformidad a su orden de precedencia, categoría o grado y fecha de concesión.

