Articulo 3 Uso de desfibriladores externos
Artículo 3. Establecimientos e instalaciones obligados a disponer de un DEA.
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Estarán obligados a disponer de un DEA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para uso inmediato, las entidades públicas o privadas o los particulares que sean titulares o disfruten del derecho de explotación de los siguientes establecimientos e instalaciones:
a) Instalaciones de transporte, aeropuerto y puerto comercial y estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de más de 20.000 habitantes.
b) Los centros comerciales, individuales y colectivos, definidos como el establecimiento en el que se ejerza la actividad comercial minorista y que tenga una superficie edificada superior a 500 m2 (añadiéndose uno más por cada 1.000 m2).
c) Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
d) Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
e) Centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas.
