Articulo 3 Uso del distin...ctor -VTC-

Articulo 3 Uso del distintivo identificativo obligatorio para vehículos de arrendamiento con conductor -VTC-

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Artículo 3. Descripción del distintivo.

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1. El distintivo identificativo consistirá en un autoadhesivo cuyo modelo se recoge en el Anexo de esta Orden Foral.

2. La numeración y el año recogidos en el distintivo contemplado en el Anexo, hace referencia al mes y año en que la autorización que ampara el vehículo ha de ser objeto del próximo visado. A estos efectos, el órgano encargado de facilitar el mismo realizará una marca en el número del mes correspondiente.