Articulo 3 Uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios
Artículo 3. Usos y actividades sometidos a autorización en Época de Peligro Alto.
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1. Con carácter general, y de acuerdo al artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente en zonas regables podrá autorizarse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada del organismo competente de Sanidad Vegetal que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento.
En todo caso, se realizarán bajo las siguientes precauciones:
a) Que se realicen con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación susceptible de arder o de causar daños.
b) Es responsabilidad del interesado no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otros factores con riesgo se comprometa su seguridad.
c) Se podrá iniciar la quema desde una hora antes de la salida del sol hasta las 12:00 de mediodía, momento en que ya no debe apreciarse llama. Se dispondrá de algún medio para la extinción, y no se abandonará hasta estar consumida.
d) Se evitará que el humo o las pavesas de la quema afecten a edificaciones o instalaciones colindantes, y que no reduzca la visibilidad en viales transitados.
2. Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014, del Plan PREIFEX, están sometidas a autorización de esta Consejería, las carboneras, que se solicitarán mediante el impreso ANEXO I a esta orden.
Dichas solicitudes podrán suspenderse por la Dirección General de Política Forestal si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan cuando exista riesgo de incendio.
3. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal; de forma preventiva deberán adoptarse las siguientes medidas mínimas:
a) Siega, labrado o ignifugado con retardante de la vegetación en el área de lanzamiento y en el área de caída del material pirotécnico (carcasas y otros) teniendo en cuenta la situación más desfavorable en cuanto a vientos.
b) Vigilancia en este área durante la realización de todo el evento y hasta una hora después de la finalización del mismo. Dicha vigilancia se realizará por dos operarios equipados con mochilas de extinción con capacidad de 15 litros de agua, y apoyados por un vehículo todoterreno dotado de depósito con capacidad de 250 litros e impulsión en punta de lanza de 3 metros y con medios para realizar un tendido de manguera de 50 metros.
