Articulo 3 Uso, protecció... de Aragón

Articulo 3 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

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Artículo 3. Derechos lingüísticos.

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1. Se reconocen a los ciudadanos de Aragón los siguientes derechos lingüísticos en los supuestos establecidos por la presente ley.

a) Conocer las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

b) Usar oralmente y por escrito las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.

c) Recibir la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

d) Tener acceso en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón a publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.

e) Usar las lenguas y modalidades lingüísticas propias en la vida económica y social.

2. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

3. Los poderes públicos aragoneses reconocerán el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales.