Articulo 3 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
Artículo 3. Derechos lingüísticos.
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1. Se reconocen a los ciudadanos de Aragón los siguientes derechos lingüísticos en los supuestos establecidos por la presente ley.
a) Conocer las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
b) Usar oralmente y por escrito las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.
c) Recibir la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
d) Tener acceso en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón a publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.
e) Usar las lenguas y modalidades lingüísticas propias en la vida económica y social.
2. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
3. Los poderes públicos aragoneses reconocerán el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales.
