Articulo 3 Utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave
Artículo 3. Definiciones
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A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «compañía aérea»: empresa de transporte aéreo con una licencia de explotación válida o similar que le permita llevar a cabo el transporte de pasajeros por vía aérea;
2) «vuelo exterior de la UE»: cualquier vuelo, programado o no programado por una compañía aérea, procedente de un tercer país que tenga previsto aterrizar en el territorio de un Estado miembro o volar procedente del territorio de un Estado miembro y que tenga previsto aterrizar en un tercer país, incluidos en ambos casos los vuelos que hagan escala en el territorio de Estados miembros o de terceros países;
3) «vuelo interior de la UE»: cualquier vuelo, programado o no programado por una compañía aérea, procedente del territorio de un Estado miembro y que tenga previsto aterrizar en el territorio de otro u otros Estados miembros, sin escalas en el territorio de un tercer país;
4) «pasajero»: toda persona, incluidos los pasajeros en tránsito o en conexión y exceptuados los miembros de la tripulación, transportada o que vaya a ser transportada a bordo de una aeronave con el consentimiento de la compañía aérea, lo cual se manifiesta en la inclusión de la persona en la lista de pasajeros;
5) «registro de nombres de los pasajeros» o «PNR»: una relación de los requisitos de viaje impuestos a cada pasajero, que incluye toda la información necesaria para el tratamiento y el control de las reservas por parte de las compañías aéreas que las realizan y participan en el sistema PNR, por cada viaje reservado por una persona o en su nombre, ya estén contenidos en sistemas de reservas, en sistemas de control de salidas utilizado para embarcar a los pasajeros en el vuelo o en sistemas equivalentes que posean las mismas funcionalidades;
6) «sistema de reserva»: el sistema de reservas interno de la compañía aérea en el cual se recogen los datos PNR para el tratamiento de las reservas;
7) «método de transmisión»: método por el cual las compañías aéreas envían los datos PNR incluidos en el anexo I a la base de datos de la autoridad requirente;
8) «delitos de terrorismo»: los delitos con arreglo al derecho nacional a que se refieren los artículos 1 a 4 de la Decisión marco 2002/475/JAI;
9) «delitos graves»: los delitos incluidos en el anexo II que son punibles con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de tres años con arreglo al Derecho nacional de un Estado miembro;
10) «despersonalizar mediante enmascaramiento de elementos de los datos»: hacer invisibles para un usuario aquellos elementos de los datos que servirían para identificar directamente al interesado.
- Modificación realizada (3 (punto 9)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DO L 119 de 4.5.2016)
(DC de 24-11-2025) en vigor desde 24-05-2016
