Articulo 3 Utilización de lodos de depuración en el sector agrario
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»Artículo 3. Documento de identificación.
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A los efectos de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, los lodos de depuración tratados deberán ir acompañados de un documento de identificación durante su transporte desde la instalación de tratamiento hasta las explotaciones agrarias en las que serán aplicados.
Este documento contendrá la información referida en el anexo II; será emitido y firmado por la instalación de tratamiento de los lodos de depuración y firmado por los gestores que realizan la aplicación agrícola.
