Articulo 3 valoracion Dir...ario Anual

Articulo 3 valoracion Directrices Generales 2014 del Plan de Control Tributario Anual

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3.- Valoración tributaria.

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3.1. Suministro de información sobre valores tributarios a los interesados.

Las actuaciones en materia de valoración tributaria tienen como principal finalidad propiciar la realización por parte de los obligados tributarios de declaraciones de valor de los bienes transmitidos ajustadas a la realidad. Con ello se trata de disminuir el fraude tributario consistente en la declaración de valores inferiores a los reales, con la consiguiente ocultación de plusvalías por el transmitente y el afloramiento, por el inversor, de rentas o patrimonios no declarados.

Para ello, se instrumentan medios de asesoramiento a los ciudadanos y se suministra la información necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, conforme lo previsto en el artículo 90 de la LGT.

3.1.1. Obtención de información sobre valores tributarios a través del servicio on-line del Portal Tributario.

Este suministro de información se realiza mediante un sistema de valoración automático basado en los precios medios de mercado, accesible a cualquier persona a través del Portal Tributario. Para la obtención de los valores tributarios no es necesario que el interesado se identifique y los valores obtenidos están determinados por la información que incorpore el usuario al sistema informático, bajo su responsabilidad.

Mediante este sistema puede obtenerse información sobre valores tributarios de los siguientes tipos de bienes:

Bienes urbanos:

- Pisos.

- Garajes.

- Trasteros.

- Viviendas en edificios unifamiliares.

- Casas rurales.

- Oficinas.

- Locales.

- Naves/Almacenes/Locales anejos.

Bienes rústicos:

- Fincas rústicas que no estén excluidas del sistema de valoración mediante precios medios de mercado.

Otros bienes:

- Vehículos automóviles de turismo, vehículos todo terreno, vehículos comerciales e industriales ligeros.

- Ciclomotores y motocicletas.

3.1.2. Obtención de información sobre valores tributarios mediante solicitud de valoración previa vinculante.

Este suministro de información se realiza mediante la solicitud de información por el interesado a los órganos de la Administración tributaria, con los efectos previstos en el artículo 90 de la LGT y en el artículo 44 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Mediante este sistema puede obtenerse información sobre valores tributarios de los bienes inmuebles situados en la Comunidad de Castilla y León.

3.2. Los procedimientos de comprobación de valores.

El artículo 134 de la LGT regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha Ley. De entre los medios regulados en este artículo, contempla el apartado 1.c) los «precios medios en el mercado», el apartado 1.e) el «dictamen de peritos de la Administración» y el apartado 1.b) «la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal».

3.2.1. El sistema de precios medios de mercado.

Este sistema de valoración es aplicable a:

- Los bienes inmuebles de naturaleza urbana y las fincas rústicas, salvo los expresamente excluidos en el apartado 3.2 siguiente.

- Los vehículos y otros bienes muebles cuya valoración a efectos tributarios esté determinada normativamente.

Para la obtención de los precios medios de mercado, los órganos de valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica efectuarán actualizaciones anuales de los valores tipo y valores unitarios medios respectivos, mediante el análisis de los valores declarados por los obligados tributarios, de los precios del mercado y/o de las muestras de valoraciones de empresas del sector independientes. Estas actualizaciones tendrán por objeto adaptar las cuantías obtenidas a través de este sistema de valoración a los precios vigentes en el mercado.

A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se efectuará el seguimiento de los resultados de este sistema de valoración y el análisis comparativo con los valores declarados. En concreto, se realizarán las siguientes actuaciones:

- Actualización de los módulos de suelo y construcción.

- Mantenimiento y actualización de los coeficientes de áreas/zonas, de vías públicas, tramos de vías, grupo de usos y, en su caso, de usos en función de la categoría de la localidad y de las vías públicas de las distintas entidades urbanas existentes en la Comunidad.

- Altas de nuevas vías públicas para el adecuado mantenimiento de los callejeros.

- Creación de nuevas áreas geográficas, en el caso que resulte conveniente.

B. Bienes de naturaleza rústica.

Se efectuará el seguimiento de los resultados de este sistema de valoración y el análisis comparativo con los valores declarados. En concreto, se realizarán las siguientes actuaciones:

- Mantenimiento y actualización de los valores unitarios medios en cada localidad para cada tipo de cultivo.

- Mantenimiento y, en su caso, actualización de los coeficientes de intensidad productiva.

- La coordinación de los valores unitarios medios para cada tipo de cultivo, por provincias, comarcas y entidades.

C. Otros bienes.

Se efectuará el mantenimiento y actualización de los valores tasados de vehículos y otros bienes muebles cuya valoración a efectos tributarios esté determinada normativamente.

3.2.2. La valoración mediante dictamen de perito.

El procedimiento de valoración mediante dictamen de perito se aplicará en aquellos casos en que se excluye la aplicación del sistema de precios medios de mercado.

También se aplicará el procedimiento de valoración mediante dictamen de perito en todos aquellos casos en que los interesados hayan interpuesto recursos o efectuado alegaciones contra los proyectos de liquidación en los que se opongan a las valoraciones realizadas mediante el sistema de precios medios de mercado.

La valoración del técnico deberá ir correctamente individualizada y motivada conforme los criterios establecidos por la Dirección General.

A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana excluidos de valoración mediante el sistema de precios medios de mercado.

Están excluidos del sistema de valoración mediante precios medios de mercado los siguientes bienes inmuebles de naturaleza urbana:

- 1. Los terrenos, edificios en división horizontal y edificios en obra nueva situados en los municipios recogidos en el Anexo 1 de esta resolución.

- 2. Los locales comerciales con superficie superior a 150 metros cuadrados situados en municipios con más de 20.000 habitantes.

- 3. Las naves con superficie superior a 2.000 metros cuadrados.

B. Fincas rústicas excluidas de valoración mediante el sistema de precios medios de mercado.

Están excluidos del sistema de valoración mediante precios medios de mercado los siguientes tipos de fincas rústicas:

- 1. Las situadas en alguno de los municipios recogidos en el Anexo 2 de esta resolución.

- 2. Las dedicadas a viñedo o era.

- 3. Las dedicadas a secano, cuando su superficie sea superior a 50 hectáreas.

- 4. Las dedicadas a regadío, cuando su superficie sea superior a 15 hectáreas.

- 5. Las colindantes con suelo urbano o urbanizable.

3.4. Ámbito espacial de las Unidades de Valoración.

3.2.1. Unidades de Valoración.

La Orden de 6 de abril de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos, determina, en su artículo 7 que las unidades de valoración extienden sus actuaciones a todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y los técnicos de valoración encuadrados en dichas unidades ejercerán sus funciones en el ámbito espacial que en cada caso se determine en el Plan de Inspección.

En cumplimiento de esta previsión, el ámbito espacial de las unidades es el que se detalla a continuación:

1. Unidad de Valoración Urbana.

- Técnico de Valladolid: Valladolid, Ávila y Segovia.

- Técnico de Burgos: Burgos, Palencia y Soria.

- Técnico de León: León, Zamora y Salamanca.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las funciones encomendadas a cada técnico serán acumuladas a aquel que tenga mayor antigüedad en el puesto de trabajo.

2. Unidad de Valoración Rústica.

- Técnico de Valladolid: Todas las provincias de la Comunidad.

3. Unidad de Valoración de Otros Bienes.

- Técnico de Valladolid: Todas las provincias de la Comunidad.

3.2.2. Técnicos de valoración.

Los técnicos medios, con funciones de valoración en las secciones de inspección y valoración tributarias de los servicios territoriales de Hacienda, actuarán bajo la dirección de un técnico de valoración de la unidad correspondiente en función de la materia que podrá encomendarles la realización de cuantas actuaciones sean necesarias.

Cuando las circunstancias lo requieran, los técnicos de valoración de la Unidad de Valoración Urbana podrán realizar actuaciones de valoración en todo el ámbito territorial de la Comunidad, apoyados por los técnicos medios con funciones de valoración en las secciones de inspección y valoración tributarias de los servicios territoriales de Hacienda.