Articulo 3 valores de los bienes inmuebles que a 30 de noviembre de 2024 obran en el Registro de la Riqueza Territorial
Tercero.
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Significar que, frente a los valores aprobados por esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 21.7 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, podrán los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 del citado texto legal interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, contado desde la fecha de conocimiento efectivo del mismo y, en todo caso, desde el día siguiente al de la finalización del plazo de comparecencia citado, siempre que el nuevo valor asignado constituya una alteración respecto del valor registral que fue tomado como base imponible de la contribución territorial del período impositivo anterior.

