Articulo 3 Venta Local de Productos Agroalimentarios
Artículo 3. Fines.
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Son fines de esta ley:
a) La mejora de la viabilidad y los resultados económicos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores agrarios mediante el aumento del valor añadido que generan estas formas de venta, así como el fomento y la creación de explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles.
b) Promover y atender la demanda social creciente de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, con una menor huella ecológica, de mayor frescura y sabor, y a un precio más ajustado para los consumidores finales.
c) Favorecer la información y el conocimiento de los consumidores en relación con la realidad de los productores agroalimentarios, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecológicos de los modelos de consumo, impulsando la cooperación entre el eslabón de la producción y el consumo dentro de la cadena alimentaria.
d) Impulsar la diversificación de la actividad económica en el medio rural, contribuyendo a la creación de empleo y a la vertebración territorial, así como al desarrollo rural sostenible.
e) Beneficiar a los consumidores que compren en Aragón.
