Articulo 3 vigentes Nuevas medidas adicionales como consecuencia de la Covid
Tercero. Medidas vigentes y medidas expresas que quedan sin efecto.
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1. En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que no se modifican y que no se derogan expresamente en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que ha tenido diversas modificaciones y adiciones a través de distintas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en concreto sigue vigente en todo aquello que sea compatible, la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.
2. Se mantendrá en vigor, cualquier resolución dictada por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y/o de Justicia, Interior y Administración Pública por la que se acuerden medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno.
3. Expresamente quedan sin efecto:
a) La Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.
b) La Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
c) Y los siguientes puntos del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, dado que el contenido de alguna de las medidas de estos puntos se ha establecido en la presente resolución: 3.1, 3.3, 3.4.1, 3.5, 3.6, 3.7.7, 3.7.8, 3.8, 3.9, 3.10, 3.12, 3.14, 3.16, 3.17 y 3.20.
