Articulo 3 Vivienda de Galicia

Articulo 3 Vivienda de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 3. Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas físicas residentes legalmente en la Comunidad Autónoma de Galicia tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, entendiendo por tal la que cumpla los requisitos técnicos y tenga la calidad necesaria para satisfacer las necesidades residenciales de las personas titulares y usuarias, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de autonomía para Galicia y en la Constitución española.