Articulo 3 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 3.º Acción pública.
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Cualquier persona, en ejercicio de la acción pública en materia de vivienda, podrá exigir ante los órganos administrativos y la jurisdicción contencioso-administrativa el cumplimiento de la normativa de vivienda, de acuerdo con la legislación aplicable.
