Articulo 3 Vivienda de Ga...-Derogada-

Articulo 3 Vivienda de Galicia -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 3.º Acción pública.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cualquier persona, en ejercicio de la acción pública en materia de vivienda, podrá exigir ante los órganos administrativos y la jurisdicción contencioso-administrativa el cumplimiento de la normativa de vivienda, de acuerdo con la legislación aplicable.