Articulo 3 Viviendas de uso turístico en Murcia
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»Artículo 3. Normativa aplicable.
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1. El ejercicio de la actividad de alojamiento turístico a que se refiere el presente decreto deberá cumplir las prescripciones de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, y del presente decreto.
2. Tanto los titulares de la explotación de alojamiento como las viviendas de uso turístico deberán cumplir la normativa sectorial que, en su caso, les sea de aplicación.
