Artículo 3 Voluntariado de Cantabria

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Artículo 3. Concepto de voluntariado.

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1. A los efectos de la presente Ley se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de las entidades de voluntariado de manera libre, solidaria y gratuita, sin que medie obligación personal o deber jurídico alguno, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Desarrollarse fuera del ámbito laboral o de cualquier otro en el que medie una relación retribuida.

b) Llevarse a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que esta acción pueda ocasionar.

c) Integrarse en programas concretos de voluntariado promovidos por las entidades de voluntariado.

d) Podrán tener un carácter complementario a las actividades desarrolladas por las administraciones sin sustituir sus obligaciones.

2. Se entiende por actividades de interés general las señaladas dentro de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 8 de esta Ley.

3. A los efectos de esta Ley no tendrán la consideración de voluntariado:

a) Las actividades desarrolladas al margen de las entidades de voluntariado.

b) Las solidarias o de ayuda realizadas de manera aislada o esporádica.

c) Aquellas ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

d) Las que tenga por objeto un interés propio, beneficio económico o en especie, presente o futuro.

e) Aquellas fruto de una relación laboral o mercantil de cualquier tipo en que medie contraprestación material, económica o beneficio alguno.

f) Las becas, prácticas o aprendizajes académicos con o sin contraprestación económica.